Reforma Código Civil Instituciones Sociales y Deportivas

“Las Instituciones deberían dividirse según sus estructuras»
El doctor Ricardo Silverstein, actual Inspector General de Personas Jurídicas, explicó que impacto que tendrá la aplicación de la reforma del Código Civil en las Instituciones Sociales y Deportivas. 
El doctor Ricardo Silverstein, abogado, ex decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario y actual Inspector General de Personas Jurídicas, expuso sus conclusiones respecto al impacto que tendrá la aplicación de la reforma del Código Civil en los Clubes e Instituciones Sociales y Deportivas.Silverstein, quien este viernes estará brindando una exposición en la Diplomatura en Gestión de Entidades Deportivas,  contó cuáles serán las modificaciones más importantes que sufrió el Código Civil y cómo esto afectará a los Clubes Sociales y Deportivos.

“Creo que esta reforma resulta imprescindible en materia de Asociaciones. En el viejo código no existía nada en referencia a los Clubes, era sumamente necesario que se modificara, partiendo desde que en el texto se usaban terminologías del siglo XIX, que ya están en desuso, haciendo, además, difícil su  comprensión; por otro lado no existía regulación al respecto, lo que generaba incertidumbre”, advirtió Silverstein, al explicar la importancia de este cambio en las normativas provinciales.

“Las Instituciones deberían dividirse  según sus estructuras” 

Para Silverstein uno de los mayores déficit que tiene esta nueva versión del Código es la falta de segmentación según las características de cada entidad: “Los Clubes con miles de socios y los más pequeños tendrían que diferenciarse. No es lo mismo uno macro, que una pequeña, sus posibilidades son otras; incluso podría determinarse que las macro lleven adelante asambleas con delegados, cosa que brindará más democracia, porque es imposible llevar adelante un encuentro en el que participen y opinen dos ó tres mil personas”, sentenció, y agregó: “Otro punto a tratar es que se permite hacer el pago de la cuota societaria hasta el momento mismo de la asamblea, algo que genera una pérdida de control sobre la situación”.

“Lo positivo es que se dejaron temas que antes resultaban implícitos” 

Siempre que haya cambios existirán hechos que resultan positivos y otros que no logran cerrarse del todo, en cuanto a esta modificación del Código Civil, respecto a su ingerencia en los Clubes, el actual Inspector General de Personas Jurídicas aseguró que “lo positivo es que se dejaron definidos temas que antes resultaban implícitos como la conformación de la Comisión Directiva y su labor, el órgano revisor de cuentas, la regulación de la simple Asociación, que a partir de este momento cuentan con una figura y pueden recibir donaciones ó subsidios, a pesar de no contar con la Personería Juridica, hecho que avala sobre todo a las Asociaciones y Clubes pequeños”.

Items a destacar en el Nuevo Código Civil:

– Comisión Directiva: Mínimo tres miembros (Presidente / Secretario / Tesorero)

– Se definieron los Estados Contables que se deben llevar adelante

– Las entidades con más de 100 socios deben contar con el control de una Comisión Revisora de Cuentas.

 

Fuente: http://gerenciadeportiva.com.ar/Contenido/noticia364.html